La normativa fue aprobada en 2023

MSP reglamentó la ley de Cuidados Paliativos aprobada en 2023

Hospital Maciel. Foto: Javier Calvelo /adhocFOTOS
Hospital Maciel. Foto: Javier Calvelo /adhocFOTOS 09 de octubre de 2025

Los prestadores tendrán un plazo máximo de dos años para realizar las modificaciones necesarias para cumplir con este nuevo marco normativo.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) reglamentó la Ley N.º 20.179  de Cuidados Paliativos, sancionada en 2023, que establece la atención de cuidados paliativos para personas con enfermedades avanzadas y potencialmente mortales. 

Según el decreto, que tiene fecha del 8 de octubre y está firmado por la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, y el presidente de la República, Yamandú Orsi, “todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y demás prestadores públicos deberán garantizar la atención de cuidados paliativos a las personas comprendidas en la Ley N° 20.179”. 

Cada prestador deberá contar con Unidades de Cuidados Paliativos para adultos y niños. Para aquellos con menos de 20.000 usuarios, la reglamentación indica que deben contar “al menos con un equipo básico de médico y enfermero con apoyo del área psicosocial institucional”. 

Asimismo, el texto fija la obligatoriedad de que los prestadores de salud otorguen asistencia en “un período de hasta 48 horas hábiles” a aquellas personas que sean derivadas a la Unidad de Cuidados Paliativo (UCP).

Además, los prestadores con sedes secundarias o filiales deberán garantizar que “el equipo centralizado de cuidados paliativos deberá conocer todos los pacientes en asistencia, y realizar la supervisión en forma presencial o virtual asegurando la continuidad”.

La normativa también establece obligaciones para los médicos, quienes “deberán respetar el derecho a la información del paciente sobre su diagnóstico, tratamientos y pronóstico”. Esto -según se especifica-, debe ser comunicado “asertivamente y proporcional a las demandas del paciente”. En el caso de menores de edad, se aclara que “deberá tenerse en cuenta el nivel de autonomía progresiva de niños y adolescentes”.

En relación con el “Deseo de Adelantar la Muerte” (DAM), el Ministerio precisa que “todo paciente que exprese deseo de adelantar la muerte deberá ser valorado por el equipo bio-psico-social” de la Unidad de Cuidados Paliativos o por “profesionales formados en al temática”.

Asimismo, se define como “la voluntad de un paciente adulto de acelerar el proceso de su propia muerte, generalmente debido al sufrimiento intenso que puede ser de índole físico, psicológico, social o espiritual en el contexto de una enfermedad grave o incurable”.

Para la implementación de esta ley, la reglamentación establece que los prestadores tendrán un plazo máximo de dos años para realizar las modificaciones necesarias para cumplir con este nuevo marco normativo. También advierte que “el incumplimiento de lo dispuesto será pasible de las sanciones previstas en la normativa vigente”.