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Y sin embargo lo votan

La Jurídica del Parlamento advirtió que un artículo de la Ley de Medios que crea cargos viola la Constitución

URUGUAY / MONTEVIDEO / Palacio Legislativo, 2008. Foto: Ricardo Antúnez / AdhocFOTOS

Palacio Legislativo. Foto: Ricardo Antúnez / AdhocFOTOS.

La semana pasada, días antes de que la bancada oficialista de la Cámara de Diputados resolviera que votará este miércoles  la ley de medios que había sufrido una modificación en el Senado a instancias de un aditivo de Cabildo Abierto que dilató la decisión final de la coalición multicolor, el diputado del Frente Amplio, Gustavo Olmos, solicitó a los servicios jurídicos del Parlamento una opinión profesional respecto al artículo 76 de la norma. 

El artículo 76 del Proyecto de Ley establece que “la dirección y administración superiores del SIPRATEN (Sistema Público de Radio y Televisión Nacional) serán ejercidas por un Directorio, que estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal”, designados por el Poder Ejecutivo.

En ese sentido, la Jurídica del Parlamento indica que el artículo 86 inciso primero de la Constitución de la República establece que “la creación y supresión de empleos y servicios públicos; la fiación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección XIV.”

La oficina de los servicios jurídicos parlamentarios entiende que como el artículo 76 de la ley de medios crea cargos, viola lo dispuesto por la Constitución de la República ya que no se establecen por leyes de presupuesto, por lo cual este artículo sería inconstitucional.

Asimismo, la Jurídica del Parlamento apunta al artículo 229 de la Constitución de la República en el que se establece que “el Poder Legislativo, las Juntas Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados no podrán aprobar presupuestos, crear cargos, determinar aumentos de sueldos y pasividades, ni aprobar aumentos en las Partidas de Jornales y Contrataciones, en los doce meses anteriores a la fecha de las elecciones ordinarias, con excepción de las asignaciones a que se refieren los artículos 117, 154 y 295".

Y alertaba: "En caso de aprobarse el Proyecto de Ley antes del 26 de octubre de 2024, se estaría violando asimismo lo dispuesto por el artículo de la Constitución premencionado".

También cabe la misma interpretación para la creación del cargo de un Gerente General. "También se estarían violentando los preceptos constitucionales ya citados", acota el texto.

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