Jutep resolvió que "no existe incompatibilidad" entre la actividad pública y privada de Danza

La resolución fue votada a favor por la presidenta del organismo, Ana Ferraris, y por el vicepresidente Alfredo Asti; el vocal de la oposición, Luis Calabria, votó en contra.
Este jueves, la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) se pronunció sobre la situación del presidente de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Álvaro Danza, y concluyó que no existe incompatibilidad entre su actividad pública y privada.
"No existe incompatibilidad entre el ejercicio de la presidencia de ASSE y el desempeño de cargos docentes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, así como en funciones profesionales en las instituciones de Asistencia Médica Colectivas del sector privado", estableció el informe.
La resolución fue votada a favor por la presidenta del organismo, Ana Ferraris, y por el vicepresidente Alfredo Asti; el vocal de la oposición, Luis Calabria, votó en contra.
Asti sostuvo que, “desde el punto de vista ético, asumir la Presidencia de ASSE manteniendo actividades profesionales en diversas IAMCs (sin participar en su Dirección ni administración), en cargos docentes y en actividades como investigador, pueden ser compatibles como ejercicio de actualización continua parmanente”.
Para el vicepresidente de la Jutep, esto puede ser con el objetivo de un “mejor desarrollo de la responsabilidad pública que se le ha propuesto por parte del Poder Ejecutivo y él ha aceptado y viene desarrollando exitosamente a nivel nacional”.
“Si en algún caso hay posibilidades de conflictos de interés, deberá primar la transparencia de todas las actuaciones”, concluyó Asti.
En tanto, Calabria coincidió “con el informe de la Asesora Letrada”, que establece que, en el caso de Danza, “se desprende la existencia de incompatibilidades e irregularidades, entre el cargo de presidente del Directorio de ASSE” y las “diferentes actividades de índole médica, docente y científica que desempeña actualmente”.
Asimismo, sostuvo que “las posiciones simultáneas que desarrolla el Señor Danza violan” normas como el artículo 200 de la Constitución; artículos de la ley de funcionarios públicos, de la creación de ASSE como servicio descentralizado y del Código de Ética.
“Cabe consignar que no está en cuestión ni la calidad personal, ni las cualidades profesionales y académicas del Señor Danza, pero ninguna de ellas habilita a incumplir la normativa”, concluyó Calabria.
A las 19:00 horas habrá una conferencia de prensa en la que estará tanto Danza como la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg.
Previo a este informe de la Jutep, ASSE ya contaba con dos informes jurídicos elaborados antes de su asunción: uno del estudio Delpiazzo y otro del área Jurídica del Ministerio de Salud Pública (MSP).
El informe de Delpiazzo analizó, en primer lugar, si el cargo docente de Danza en Facultad de Medicina (Udelar), abonado a través de la Comisión de Apoyo de ASSE, implicaba una incompatibilidad normativa, algo que descartó al considerar que “el fundamento por el que se percibe la partida es el de carácter docente”.
En segundo lugar, examinó el vínculo entre ASSE y el cargo de docente titular de Clínica Médica, excluido de las incompatibilidades del artículo 200 de la Constitución por tratarse de un cargo de enseñanza. Sobre “la tarea de consultante de Medicina Interna en un prestador privado”, el reporte sostuvo que “puede considerarse que no tiene relación directa ni indirecta alguna con ASSE”.
Por su parte, el informe jurídico del MSP concluyó que Danza “no está inmerso” en “ninguna de las prohibiciones o limitantes” de la Ley n.º 18.161, que regula el funcionamiento de ASSE.
Según ese documento, el jerarca “no ocupa cargos que dependan de ASSE y tampoco desempeña profesiones o actividades que se relacionen con ASSE”, por lo que “Danza puede seguir desempeñando conjuntamente con la presidencia del órgano colegiado de dirección de ASSE la labor asistencial en los prestadores de salud que desempeñaba con anterioridad a su designación”.
