La próxima campaña del impuesto a las personas físicas (IRPF) comenzará el lunes 8 de julio con la recepción de declaraciones juradas con los datos de los ingresos percibidos entre enero y diciembre de 2023. Hay tiempo para presentarla o confirmarla hasta el 29 de agosto.
Las personas con un solo empleo en relación de dependencia e ingresos nominales inferiores a 881.055 pesos (73.421,25 pesos antes de los descuentos) no deberán presentar declaraciones juradas.
Si los ingresos nominales superan los 881.055 pesos al año, o tengan más de un empleo, o quienes se encuentren en la misma franja de ingresos y no hayan percibido sueldo en diciembre, o todos quienes hayan optado por la reducción de 5% por núcleo familiar.
También deberán presentar declaración jurada los trabajadores independientes, profesionales y no profesionales, que no hayan tributado por IRAE, quienes reciben ingresos por alquileres, arrendamientos u otras rentas de capital que no fueron objeto de retención de este impuesto.
Deducción de IRPF por alquileres y cuotas hipotecarias
¿Quién puede deducir IRPF por alquileres o cuotas hipotecarias? Quienes hayan adquirido vivienda única para uso permanente del contribuyente, pueden deducir IRPF. La vivienda debe ser de un valor inferior a 1.000.000 de unidades indexadas al momento de la compra. Y el monto máximo a deducir es de 222.372 pesos.
Para este caso, solo se computan las cuotas de préstamos hipotecarios, o cuotas de prominentes compradores del BHU, ANV, Ministerio de Vivienda, Mevir, o cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles.
Por otro lado, se puede deducir el 8% del alquiler anual pagado en 2023, para lo cual hay que identificar al arrendador, el contrato debe ser por un plazo de al menos un año y debe estar por escrito.
Para ambos casos, se deberá presentar la declaración jurada.
Declaración Jurada de IASS (impuesto de asistencia a la seguridad social)
Los jubilados que hayan recibido ingresos superiores a los 881.055 pesos nominales en 2023 deben presentar la declaración jurada.
También aquellos pasivos que no contaron con ingreso en diciembre de 2023 de un organismo previsional y los jubilados que integren el régimen de AFAP si el ingreso es superior a los 881.055 y no presentaron el formulario 3800.
Devoluciones de IRPF e IASS, Contribuciones y formas de pago o cobro
La declaración jurada en línea o presencial arrojará un saldo a favor o a pagar. Si el contribuyente debe pagar, se puede efectuar en cinco cuotas iguales y sucesivas en las redes de cobranza o de forma electrónica.
Si el contribuyente tiene un saldo a favor de IRPF o IASS, deberá seleccionar si el pago es electrónico a cuentas bancarias o en efectivo, en redes de cobranza.
Cómo presento la declaración jurada de IRPF o IASS
A partir del lunes 8 de julio los contribuyentes podrán confirmar o editar las declaraciones juradas mediante los servicios en línea de la DGI.
El contribuyente encontrará la información precargada y deberá revisar con sus datos si puede confirmarla o editarla. También se puede realizar mediante pendrive o disco DC para entrega en las redes de cobranza o las oficinas de la DGI.
Escalas y alícuotas del IRPF
Los ingresos hasta 39.620 pesos no pagan IRPF. De 39.620 pesos a 56.600 pesos, la segunda escala, paga una alícuota de 10%. El tercer escalón va de 56.600 pesos a 84.900 pesos, con 15% de alícuota. Desde 84.900 hasta 169.800, paga el 24%. Hasta 283.000 se paga el 25%. Hasta 424.000 se paga el 27%. Hasta 650.900 pesos se paga el 31%. Y desde los 650.900 pesos se paga el 36%.
Más información en la web de la DGI
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